BASES LEGALES Y CONDICIONES DE ADHESIÓN

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE BONOS AL CONSUMO DE “BONO COMERCIO “TEULADA MORAIRA 2024”

1.     OBJETO

El objeto de la Convocatoria es incentivar el consumo de la ciudadanía en los comercios y otros establecimientos de diferentes sectores en el municipio, con la finalidad de paliar las consecuencias negativas creadas por la Covid-19 y la actual crisis energética en la economía local, mediante la concesión de subvenciones directas a los consumidores y las consumidoras en una acción de fomento del consumo y apoyo a empresas locales.

La cuantía total destinada a atender las ayudas a bonos-consumo ascenderá a 352.504,00€, de los cuales 176.352,00€ proceden de una subvención concedida por la Excma. Diputación de Alicante y 176.352€ del Ayuntamiento de Teulada con destino a la realización de Campañas de Fomento al Consumo desarrolladas a través de Bono-Consumo, anualidad 2024.

De ese importe, el Ayuntamiento de Teulada contribuirá económicamente para el desarrollo de lo aquí convenido con la cantidad de 10.000€ destinados a los gastos de gestión.

La campaña consistirá en poner en circulación una serie de bonos de diferentes cuantías ( 20, 50 y 100 euros) que se podrán gastar en cualquiera de los comercios, establecimientos de hostelería o de servicios que se adhieran a la campaña.
Los consumidores y consumidoras, en el momento de comprar los bonos, pagarán el 50% de su valor nominativo, siendo el otro 50% el importe de la subvención directa municipal.  

2.     FORMA DE GESTIÓN.

 La campaña se gestionará mediante la Federación Alicantina de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, FACPYME), que actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Teulada, a todos los efectos relacionados con la subvención.

3.     COMERCIOS Y EMPRESAS PARTICIPANTES.

Podrán participar, de manera gratuita, todos los comercios, establecimientos de hostelería y de servicios con un local permanente abierto al público en el término municipal de Teulada.
Los participantes deberán acreditar lo anterior aportando el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT).
Se excluyen las actividades relacionadas en el ANEXO I.

4.     ADHESIÓN A LA CAMPAÑA DE COMERCIOS Y EMPRESAS.

La participación de los comercios y establecimientos requiere la previa adhesión a la campaña. La solicitud de adhesión y participación se formalizará telemáticamente en la página web de la campaña que creará la entidad colaboradora FACPYME. El sitio web de la campaña incluirá la información necesaria sobre documentos a aportar y plazos para hacer efectiva la adhesión.

El plazo se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín oficial de la Provincia de Alicante, así mismo se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teulada.

5.     FUNCIONAMIENTO DE LA CAMPAÑA Y CONSICIONES DE PARTICIPACIÓN. 

  • Serán beneficiarias de la campaña las personas físicas.
  • Los bonos tendrán un valor de 20 ,50 y 100 euros.
  • Los beneficiarios podrán comprar los bonos al precio del 50% del que figura en los mismos, a través de la plataforma de venta on-line que habilitará a este efecto FACPYME.
  • Para la compra del bono será necesario:
    - Estar en posesión de una tarjeta bancaria y del DNI/NIE.
    - Estar de acuerdo con las condiciones de la convocatoria de subvenciones del programa bonos consumo Teulada Moraira.
    - Declarar responsablemente cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiarios de una subvención pública, al ser los bonos consumo Teulada Moraira. ayudas públicas al consumo.
    - Declarar que conoce el aviso legal de que esta ayuda tiene la consideración de ganancia patrimonial, a los efectos del artículo 96.2.b) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    - Aceptar la política de privacidad en relación con la Ley de protección de datos personales, que incluirá: Los datos personales recabados serán tratados con la finalidad de tramitar la ayuda consistente en “Bono consumo Teulada Moraira”, pudiendo los interesados ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación/supresión, u oposición a través del correo electrónico dpo@teuladamoraira.org.
    - Declaración de que conoce que la campaña de Bonos consumo Teulada Moraira. ha sido financiada por la Excma. Diputación Provincial de Alicante a través de la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos para la realización de campañas de Fomento del Consumo: Bono-consumo en sus municipios. Anualidad 2023.
  •  Tras la compra de los bonos el beneficiario recibirá el/los bonos en formato digital a la dirección de email que facilite en el momento de la compra. Bono que podrá imprimir.
  • El bono consumo irá asociado a un DNI/NIE.
  • Con la finalidad de alcanzar el mayor número posible de personas beneficiarias, se establece el límite máximo de bonos por persona en 200 €. La subvención seria de 100€ ya que es la mitad de lo que la persona paga.
  • Una persona física no podrá comprar más de 200 € en bonos (pago de 100€), independientemente del número de bonos que adquiera.
  • El control del límite máximo de subvención se realizará electrónicamente y mediante la comprobación del DNI/NIE.
  • Para facilitar la compra de bonos a los consumidores y consumidoras afectadas por la brecha digital con dificultades para realizar la compra de bonos online, se ofrecerá un servicio presencial en instalaciones del Ayuntamiento de Teulada durante dos días a inicio del periodo de venta.

6.     UTILIZACIÓN DE LOS BONOS.

Los consumidores presentarán el número identificador del bono como pago de la compra que realicen en cualquiera de los establecimientos adheridos a la campaña. El periodo para comprar el bono consumo y canjearlos comienza el día 1 de noviembre y finaliza el 30 de noviembre de 2024. Para poder aplicar el bono deberá presentar el NIF/NIE antes del pago en el establecimiento.

Se podrá utilizar más de un bono en una misma compra o gasto y cada bono ha de utilizarse por su importe total en una sola vez.  La utilización de los bonos es compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento para el producto que se desea adquirir. El listado de establecimientos adheridos donde se podrán canjear los bonos se encontrará en la página web de la campaña.

Los comerciantes deberán entrar obligatoriamente en la plataforma habilitada con su identificación de establecimiento y vincularán el código correspondiente al bono con la compra realizada por el cliente en su establecimiento. Así el bono quedará desactivado haciendo imposible la reutilización.

Dado que el objetivo es incentivar el consumo en el comercio local, no será subvencionable la utilización del bono para la compra de tarjetas para uso en grandes plataformas de comercio electrónico como Amazon, Spotify u otras.

7.     COBRO DE LOS BONOS POR LOS COMERCIANTES.

La persona titular del comercio o establecimiento deberá hacer una foto del tique de la venta realizada y subirla a la plataforma digital. En el tique constará su nombre y NIF. Al tique se añadirá nombre, apellidos y NIF de quien haya realizado la compra. 
La persona titular del comercio o establecimiento deberá comprobar el NIF/NIE asociado al bono antes de la compra en el establecimiento.

Si una compra es realizada utilizando el canje de varios bonos, deberá comprobarse los diferentes NIF/NIE asociados a los bonos.  El importe de los bonos que hayan sido canjeados será compensado a los establecimientos adheridos una vez por semana, preferiblemente los lunes, por parte de FACPYME mediante transferencia bancaria.
La campaña, para los consumidores, se iniciará el 1 de noviembre de y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

8.     PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

La presente Convocatoria se publicará en la web del Ayuntamiento de Teulada, en la web creada por FACPYME y en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I. ACTIVIDADES EXCLUIDAS

  • Grupo 647. Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
  • Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos)
  • Grupo 664 Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
    -Epígrafe  664. 1 Venta de toda clase de artículos en régimen de expositores en depósito.
    -Epígrafe 664.9 Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p mediante aparatos automáticos. 
  • Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

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